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Autorizan hasta las 02:00 la actividad en bares previo a elecciones

Autorizan hasta las 02:00 la actividad en bares previo a elecciones

A través del decreto Nº 187 el Intendente Municipal Ing Pedro Dellarossa  autoriza hasta las 02:00 horas y a partir de las 09:30 horas de los días Domingo de elecciones, la apertura de bares, restaurantes, comedores y todo otro negocio al que no le esté impuesta legalmente la obligación de contar con un adicional policial.

A través del decreto Nº 187 el Intendente Municipal Ing Pedro Dellarossa  autoriza hasta las 02:00 horas y a partir de las 09:30 horas de los días Domingo de elecciones, la apertura de bares, restaurantes, comedores y todo otro negocio al que no le esté impuesta legalmente la obligación de contar con un adicional policial.

D E C R E T O Nº 187

VISTO:
Que nuestro sistema de gobierno democrático representativo implica la realización de elecciones periódicas; y
CONSIDERANDO:
Que la Legislación Nacional, Provincial y Municipal establecen prohibiciones en el Art. 71 Inc.b) Del Código Nacional Electoral; Art. 66 – Inc.2 del Código Electoral de la Provincia de Córdoba, por la Ordenanza Nº 773 (Arts. 46 y 48), por la Ordenanza Nº 1423 y Art. 1º y ss. de la Ordenanza Nº 1777

Que es recurrente la inquietud de titulares de bares, restaurantes, comedores, confiterías bailables, salones de baile, pubs y similares sobre el comportamiento a asumir durante la veda electoral y el día de los comicios;

Que la Municipalidad de Marcos Juárez, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana, Tribunal de Faltas y la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Asesoría Letrada propició reuniones con Autoridades Policiales y de la Justicia Electoral y se aunaron criterios de actuación;

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
DECRETA
Art.1) Autorizase, hasta las 02:00 horas y a partir de las 09:30 horas de los días Domingo de elecciones, la apertura de bares, restaurantes, comedores y todo otro negocio al que no le esté impuesta legalmente la obligación de contar con un adicional policial.-

Art.2) La autorización efectuada lo es en concordancia y con estricto acatamiento a la prohibición de expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.-

Art.3) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Ing. Pedro G. DELLAROSSA – Intendente Municipal
Lic. Verónica R. CRESCENTE – Stria Gral. de Servicios
Dra. Vilma N. SIGAUDO – Stria. As. Jcos. As. Letrada

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