Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Si no voté en las P.A.S.O, ¿puedo votar en las generales?
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las P.A.S.O, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.