El decreto indica que evaluación realizada por la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana y la Secretaría de Obras Públicas, para el cambio de los sentidos de circulación de calles 9 de Julio y 25 de Mayo el decreto considera:
CONSIDERANDO:
Que los cambios en los sentidos de circulación de estas calles se hacen en el marco del plan de movilidad general diseñado para toda la ciudad, y permitirán generar en esta zona mayor fluidez en la incorporación del caudal de vehículos desde el barrio sur hacia el centro y norte de Marcos Juárez, además de reducir los puntos de conflicto en las intersecciones, generando así mayor seguridad en la circulación vehicular y peatonal en las arterias mencionadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
D E C R E T A
Art.1) Establecer la dirección de circulación en sentido único NORTE/SUR para calle 9 DE JULIO en su tramo comprendido entre calle Alvear y bulevar Ignacio Lardizábal, con estacionamiento de vehículos permitido sobre el costado OESTE de la calzada, y en ambos costados ESTE y OESTE en aquellos tramos donde el ancho de la calzada sea mayor a diez metros (10m).
Art.2) Mantener la dirección de circulación en ambos sentidos NORTE/SUR y SUR/NORTE para calle 9 DE JULIO en los tramos comprendidos entre avenida Intendente Jorge Loinas (Ruta Nacional Nº 9) y calle Alvear; y entre bulevar Ignacio Lardizábal y vías del Ferrocarril Mitre, con estacionamiento prohibido sobre ambos costados ESTE y OESTE de la calzada en estos tramos.
Art.3) Establecer la dirección de circulación en sentido único SUR/NORTE para calle 25 DE MAYO en todo su tramo comprendido entre bulevar Ignacio Lardizábal y avenida Intendente Jorge Loinas (Ruta Nacional Nº 9), con estacionamiento de vehículos permitido sobre el costado ESTE de la calzada, y en ambos costados ESTE y OESTE en aquellos tramos donde el ancho de la calzada sea mayor a diez metros (10m).-
Art.4) Hacer efectivo este cambio a partir de las 00:00 horas del día martes 19 de abril del corriente año.
Art.5) La Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana estará a cargo de la realización e instalación de la señalización correspondiente, además de la comunicación de este cambio a los vecinos del sector y a la comunidad.
Art.6) Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente.

