“La Justicia no rechazó el reclamo, pidió agotar la vía administrativa”, explicó el Dr. Gustavo Avalle

El reclamo de vecinos de Marcos Juárez por el cobro vinculado a la renovación del alumbrado público sumó un nuevo capítulo judicial que generó distintas interpretaciones. Tras conocerse el fallo de la Cámara, el Dr. Gustavo Avalle, uno de los abogados patrocinantes de los vecinos junto a Pablo Renzi y Néstor Barovero, dialogó con Guiamedia para aclarar el verdadero alcance de la resolución y llevar tranquilidad a los contribuyentes.

Según explicó, la Justicia no analizó si el cobro es válido o no, sino que resolvió una cuestión previa vinculada a los pasos que exige la ley antes de acudir a los tribunales.

Qué resolvió la Cámara

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso Administrativo de Marcos Juárez dictó la Sentencia N.º 353, mediante la cual declaró inadmisible la acción declarativa de certeza presentada por los vecinos Sebastián Baro, María Teresa Vagliente y Carlos Alberto Francisco Rabbia.

El tribunal entendió que el planteo debía encuadrarse en el fuero contencioso administrativo, resultando aplicable la Ley Provincial 7182, y que no se había agotado la vía administrativa, un requisito indispensable para habilitar la instancia judicial.

Además, la Cámara rechazó el pedido de suspensión de los actos administrativos, por lo que el cobro cuestionado continúa vigente.

“La Justicia no dijo que el reclamo esté mal”

En diálogo con Guiamedia, el Dr. Gustavo Avalle remarcó que el fallo no implica un rechazo al planteo de los vecinos, ni una validación del accionar municipal.

“La Cámara no dijo que los contribuyentes no tengan razón ni entró a analizar el fondo del tema. Lo único que señaló es que antes de venir a la Justicia debía agotarse la vía administrativa”, explicó el abogado.

En ese sentido, subrayó que se trata de un requisito legal que el tribunal considera esencial y que no puede ser omitido.

Qué significa agotar la vía administrativa

Avalle detalló que agotar la vía administrativa implica completar todos los pasos de reclamo dentro del ámbito municipal. Entre ellos:

  • Presentar una impugnación formal o nota de reclamo.
  • Esperar una respuesta expresa de la Municipalidad.
  • En caso de silencio, presentar un pronto despacho.
  • Obtener finalmente una negativa formal, que cierre la instancia administrativa.

“Una vez que el municipio confirma que mantiene el cobro tal como lo aplicó, recién ahí se habilita el acceso a la Justicia”, señaló.

Un punto clave del fallo: los plazos vuelven a correr

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Cámara estableció que los plazos legales para realizar las impugnaciones administrativas comenzarán a computarse a partir del dictado de esta sentencia.

Esto significa que, aun cuando algunos reclamos no se hayan presentado previamente, los vecinos conservan la posibilidad de hacerlo, ya que el cómputo de los plazos se reinicia desde ahora.

¿Puede volver el reclamo a la Justicia?

Sí. Según explicó Avalle a Guiamedia, una vez agotada correctamente la vía administrativa, el reclamo puede volver a presentarse ante la Justicia.

En ese escenario, el tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y resolver si el cobro es válido o si corresponde hacer lugar al planteo vecinal.

“Hoy la Justicia no tomó partido. Solo dijo que primero hay que cumplir con lo que marca la ley administrativa”, resumió.

Un conflicto que sigue abierto

El fallo no pone fin al debate por el alumbrado público en Marcos Juárez, sino que ordena el camino legal a seguir.
La discusión de fondo —la legalidad y razonabilidad del cobro— todavía no fue analizada y quedará supeditada a los próximos pasos que se den en la vía administrativa.

Mientras tanto, el reclamo vecinal continúa vigente, ahora con un marco legal más claro para avanzar.

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