¿Cómo Obtener la Devolución del IVA con el Programa «Compre sin IVA»?

En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el programa «Compre sin IVA» y cómo puedes obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tus compras de productos de la canasta básica. Si te preguntas cómo funciona este beneficio y cuáles son los requisitos para acceder a él, estás en el lugar correcto. Acompáñanos para descubrir los detalles de esta iniciativa que puede ayudarte a ahorrar dinero en tus compras cotidianas.

¿Qué es el Programa «Compre sin IVA»?

A partir del 18 de septiembre de 2023, el programa «Compre sin IVA» está en pleno vigor, ofreciendo la posibilidad de recuperar el 21 por ciento del IVA a aquellos que cumplan ciertos requisitos y realicen compras de productos esenciales utilizando su tarjeta de débito. Este programa beneficia a más de 20 millones de personas, incluyendo trabajadores con salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados, pensionados y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

¿Quiénes Pueden Acceder al Beneficio?

Para acceder al beneficio, es importante cumplir con ciertos requisitos. Los trabajadores con salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la AUH, Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo son elegibles para la devolución del 21% del IVA. Esto se aplica a compras de alimentos, bebidas e higiene personal, con un límite mensual de $18.800 por persona, identificado por el CUIL o CUIT. Además, la devolución se acreditará automáticamente en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de las 48 horas posteriores a la compra, sin necesidad de trámites adicionales.

Productos Elegibles y Exclusiones

El programa «Compre sin IVA» abarca todos los rubros de alimentos, bebidas e higiene personal, incluyendo frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y otros productos de primera necesidad. Es importante destacar que esta devolución se aplica sobre el monto final de la compra y no es excluyente de las promociones ofrecidas por las entidades bancarias. Además, el esfuerzo fiscal de esta iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de una partida presupuestaria asignada por el Ministerio de Economía.

Sin embargo, es relevante mencionar que quedarán excluidos del programa los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o aquellos que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, a menos que su obligación tributaria no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Autor entrada: Eduardo Oyola

Vivo en la ciudad de Marcos Juárez y este es mi medio de comunicación además les cuento que trabajo sobre redes sociales para que sus empresas o negocios tengan visibilidad online. Si necesitan saber más y que trabajemos juntos, me pueden escribir a [email protected] Gracias !!!

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