Marcos Juárez: Levantamiento de restricciones y sugerencia por uso de barbijo

El departamento ejecutivo municipal emitió el decreto Nº 246 que dispone nuevas flexibilizaciones ya que la situación epidemiológica de Marcos Juárez lo permite a partir de las 00:00 del día sábado 30 de octubre de 2021.

Comprende el levantamiento de las restricciones horarias que se hubieran establecido en el marco del aislamiento y posterior distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19).

Art.2) Dispóngase para todas las actividades (industriales, comerciales, de servicios, educativas, de culto, deportivas, culturales, etc.) a partir de las 00:00 del día sábado 30 de octubre de 2021, el levantamiento de las restricciones horarias que se hubieran establecido en el marco del aislamiento y posterior distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19).

Art.3) Las distintas actividades se realizarán en el rango horario que establezcan las Ordenanzas y/o Decretos que las regulen de manera particular, con estricto cumplimiento de los protocolos a los que la Municipalidad de Marcos Juárez adhiera.

Art.4) Autorizar con un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados:

4.a) las actividades comerciales, culturales, educativa no formal y/o extraescolar, de culto y deportivas no federadas que se realicen en espacios cerrados;

4.b) los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples;

4.c) el funcionamiento de discotecas, boliches, bailes o actividades similares;

4.d) las actividades gastronómicas (restaurantes y bares);

4.e) los velatorios de personas fallecidas sin diagnóstico de COVID-19.

En el exterior, o en galerías abiertas, el aforo será del ciento por ciento (100%) en cualquiera de los casos mencionados anteriormente.

Art.5) Se sugiere el uso de tapabocas en espacios cerrados donde no se pueda asegurar distanciamiento social y ventilación cruzada permanente.

Art.6) Para las actividades deportivas profesionales o federadas se aplicarán los protocolos y aforos que defina la Agencia Córdoba Deportes para cada una de ellas.

Art.7) El ingreso a la ciudad de personas provenientes del extranjero se hará aplicando el protocolo nacional que se encuentre vigente.

https://www.mmj.gob.ar/webmj/index.php/inicio/noticias/item/4815-decreto-n-246?fbclid=IwAR3Xk70SjGjaikJ_OymBAx1_6hGXD5bcU-lA6nqFurHkOK13hB8q4-ejAi0

Autor entrada: Eduardo Oyola

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