El departamento ejecutivo municipal emitió el decreto Nº 246 que dispone nuevas flexibilizaciones ya que la situación epidemiológica de Marcos Juárez lo permite a partir de las 00:00 del día sábado 30 de octubre de 2021.
Comprende el levantamiento de las restricciones horarias que se hubieran establecido en el marco del aislamiento y posterior distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19).
Art.2) Dispóngase para todas las actividades (industriales, comerciales, de servicios, educativas, de culto, deportivas, culturales, etc.) a partir de las 00:00 del día sábado 30 de octubre de 2021, el levantamiento de las restricciones horarias que se hubieran establecido en el marco del aislamiento y posterior distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19).
Art.3) Las distintas actividades se realizarán en el rango horario que establezcan las Ordenanzas y/o Decretos que las regulen de manera particular, con estricto cumplimiento de los protocolos a los que la Municipalidad de Marcos Juárez adhiera.
Art.4) Autorizar con un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados:
4.a) las actividades comerciales, culturales, educativa no formal y/o extraescolar, de culto y deportivas no federadas que se realicen en espacios cerrados;
4.b) los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples;
4.c) el funcionamiento de discotecas, boliches, bailes o actividades similares;
4.d) las actividades gastronómicas (restaurantes y bares);
4.e) los velatorios de personas fallecidas sin diagnóstico de COVID-19.
En el exterior, o en galerías abiertas, el aforo será del ciento por ciento (100%) en cualquiera de los casos mencionados anteriormente.
Art.5) Se sugiere el uso de tapabocas en espacios cerrados donde no se pueda asegurar distanciamiento social y ventilación cruzada permanente.
Art.6) Para las actividades deportivas profesionales o federadas se aplicarán los protocolos y aforos que defina la Agencia Córdoba Deportes para cada una de ellas.
Art.7) El ingreso a la ciudad de personas provenientes del extranjero se hará aplicando el protocolo nacional que se encuentre vigente.